El error más costoso en un conflicto laboral no suele ser jurídico: es aritmético. Confundir días naturales con hábiles o no saber desde qué fecha empieza a correr el plazo de conciliación deja fuera reclamaciones enteras.
El plazo de veinte días hábiles
Empieza el día siguiente a la comunicación del despido, a la fecha en que debió abonarse el salario impagado, o al momento en que tuvo conocimiento fehaciente del hecho que reclama, según el supuesto. Solo cuentan días laborables: de lunes a viernes que no sean festivo nacional, autonómico o local aplicable.
En Cantabria conviene consultar el calendario laboral de la comunidad porque algunos festivos locales — como el Día de Cantabria — no coinciden con otras regiones.
Plazo para presentar la papeleta
Dentro de esos veinte días debe presentarse la papeleta de conciliación. Presentar el día veintiuno suele ser tarde. Recomendamos dejar margen de al menos dos días hábiles para imprevistos del registro o errores subsanables.
Después del acto
Si no hay acuerdo, el SMAC expide acta. Desde ese momento tiene veinte días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Si hay acuerdo parcial sobre algunos conceptos, preste atención a qué queda pendiente: a veces se renuncia sin querer a partidas no discutidas en el acto.
Prórrogas y suspensiones
En casos excepcionales pueden aplicarse suspensiones — enfermedad grave acreditada, por ejemplo — pero no hay que contar con ellas. El criterio general es la rigidez del plazo.
Un calendario personalizado, con cada hito señalado, es parte habitual de nuestro trabajo en la consulta de conciliación.